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Clase |
EUROPA Y CUBA |
RESTO DEL MUNDO |
Pasaporte Ordinario |
EUR €83 |
USD $110 |
Pasaporte Ejecutivo |
EUR €132 |
USD $179 |
Pasaporte de Emergencia |
EUR €81 |
USD $116 |
Pasaporte Fronterizo |
N/A |
USD $26* |
Pasaporte Exento |
N/A |
N/A |
La tabla anterior incluye impuesto de timbre
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Tarifas para Europa (EUROS) |
Costo Base Ministerio |
Impuesto Timbre |
Costo Total del Trámite |
Pasaporte Ordinario
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€ 64 |
€ 19 |
€ 83 |
Pasaporte Ejecutivo |
€ 113 |
€ 19 |
€ 132 |
Pasaporte Emergencia |
€ 81 |
€ 0 |
€ 81 |
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Tarifas para Resto del Mundo (US$) |
Costo Base Ministerio |
Impuesto Timbre |
Costo Total del Trámite |
Pasaporte Ordinario
|
$89 |
$21 |
$110 |
Pasaporte Ejecutivo |
$158 |
$21 |
$179 |
Pasaporte Emergencia |
$116 |
$ 0 |
$116 |
*Solo en consulados colombianos en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela.


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Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.
- Pago electrónico: A través de internet, para esto deberá utilizar el Sistema de Pago electrónico, oprimiendo el botón pagos seguros en línea. Para conocer cómo funciona el sistema de pago electrónico en línea puede consultar nuestra Guía al Ciudadano para PSE. Tenga en cuenta que para realizar su pago por PSE debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.
La expedición del pasaporte está sujeta al pago del mismo.
Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:
- Atlanta, Estados Unidos
- Boston, Estados Unidos
- Calgary, Canadá
- Chicago, Estados Unidos
- Houston, Estados Unidos
- Los Ángeles, Estados Unidos
- Miami, Estados Unidos
- Newark, Estados Unidos
- Nueva York, Estados Unidos
- Orlando, Estados Unidos
- San Francisco, Estados Unidos
- Washington, Estados Unidos
- Toronto, Canadá
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Nota: Cuando vaya a realizar su trámite, verifique con el Consulado más cercano los medios de pago disponibles.
Exención en el Impuesto de Timbre:
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y cuando aplique, de acuerdo con el artículo 530 del Decreto 624 de 1989, se encontrarán exentos del pago del impuesto de timbre, los pasaportes relacionados a continuación:
(…)
33. Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá.
- El connacional deberá allegar copia del contrato de trabajo, certificado laboral o comprobantes de nómina.
- Para acreditar la condición de residencia, podrá realizarse a través del certificado de residencia expedido por el Cónsul, la visa de residente debidamente estampada en su pasaporte o la visa de trabajo.
En atención a lo expuesto corresponde al funcionario consular, previa solicitud expresa del peticionario, realizar, el análisis de los documentos aportados por el solicitante y determinar si procede o no a la exención. Para estos efectos en el aplicativo SITAC quedará incorporada la opción de aplicar la exención señalada, para lo que deberá anexarse los soportes correspondientes.
Descripción del trámite en No más filas, el portal único para realizar trámites del Estado en línea